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Nueva normativa para la reducción del consumo de bolsas de plástico

El 1 de julio de 2018 dio comienzo la aplicación del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo por el cual será obligatorio cobrar por las bolsas de plástico que se entreguen a los consumidores en comercios y establecimientos abiertos al público.

Quedan afectadas por este Decreto todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.

Quedan exentas:

  • Las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Es decir, son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.
  • Si las bolsas de menos de 15 micras se usan para usos distintos de los especificados antes, sí deben cobrarse también al consumidor.
  • Y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de un documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. Además de lo anterior, si el comerciante quiere, podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-6651

El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO