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Prestación extraordinaria cese de actividad estado de alerta COVID-19

¿Quién puede cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad?

– Todos los autónomos obligados a cerrar por la declaración de estado de alarma.

– Los autónomos que puedan acreditar una disminución de ingresos, en el mes anterior a la solicitud de la prestación, de al menos un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior.

– Otros requisitos imprescindibles son: estar dado de alta en el RETA a fecha 14/03/2020 -fecha de la declaración del estado de alarma- y estar al corriente con los pagos de Seguridad Social -si no fuera así el autónomo tendría 30 días para subsanar esta situación-.

¿Tengo que darme de baja del RETA y en Hacienda para poder cobrar esta prestación extraordinaria?

No, no es necesario.

¿Seguiré pagando mi cuota de autónomo mientras esté percibiendo esta prestación extraordinaria?. 

No, el autónomo en situación de percibir esta prestación estará exonerado del pago de cuotas de Seguridad Social.

¿Dónde se solicita la prestación?

En la Mutua de cada autónomo.

¿A qué importe ascenderá la prestación?

Al 70% de la base reguladora -promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores-. Cuando no se acredite periodo mínimo de cotización para el cobro de la prestación por cese de actividad la prestación extraordinaria será el 70% de la base mínima de cotización.

¿Qué duración tendrá la prestación extraordinaria?

De 1 mes, ampliándose, en su caso, al último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

La prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de ls Seguridad Social.

Ejemplo, una prestación por incapacidad temporal o la prestación de nacimiento y cuidado de menor no serían compatibles.

 

Comunicado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

Fuente: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Rioja www.camaracomerciorioja.com