conoce-aplicacion-covid-6201020098001-20201015125415-vi
Legislación y normativa Noticias

Uso obligatorio de la aplicación COVID QR para determinados comercios y recomendable para el resto de establecimientos abiertos al público

Según figura en la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

 «Tercero». Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las mismas la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas. A este efecto, el Gobierno de la Rioja ha lanzado un aplicativo sencillo de identificación telefónica, mediante código QR, que los establecimientos, tales como, restaurantes, mercados, peluquerías y centros de estética, parques infantiles, funerarias, alojamientos de cualquier tipo (hoteles, hostales, residencias, albergues, pisos turísticos, etc.), transporte urbano e interurbano, bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, cines, teatros, auditorios, gimnasios, espectáculos culturales, plazas de toros, instalaciones y eventos deportivos cerrados, piscinas, congresos, encuentros, conferencias, habrán de descargar y poner a disposición de los clientes, de modo obligatorio, salvo que pueda sustituirse por otros procedimientos de identificación como la reserva previa nominal (nombre y apellidos, dirección postal y teléfono).

Téngase en cuenta que, tal y como establece el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2020 y en los términos previstos en este ordinal tercero, es obligatoria la puesta a disposición del aplicativo de identificación telefónica, mediante código QR, lanzado por el Gobierno de La Rioja para la trazabilidad de contactos. «

Por lo tanto, no todos los comercios tienen obligación de instalarlo, aunque sería deseable.

También se incluyen bares y otros servicios de hostelería, supermercados e hipermercados, que no están especificados pero la D.G. Salud Pública, Consumo y Cuidados considera necesario tanto por la gran afluencia de público en un mismo momento como por el tiempo de permanencia en los establecimientos.

Para ello solo hay que acceder a la web www.covidqr.larioja.org y registrarse con un número de móvil. Una vez autenticados con una clave de seguridad que recibirán en su teléfono, podrán realizar un registro básico de su establecimiento. Deberán indicar entonces tipología, dirección, código postal y nombre e incluyendo preasignación de asientos en los establecimientos que lo necesiten.

A partir de ahí, se genera un código QR listo para imprimir, que los establecimientos deberán colocar de manera visible en los lugares de acceso.

El cliente/usuario no tiene la obligación de escanear el código para acceder al local o realizar una compra/consumición, pero si se trata de algo muy recomendable.

Más información: 941 294050 ; email: dudascovid@larioja.es