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Legislación y normativa Noticias

El Gobierno de La Rioja actualiza las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención del COVID-19

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 5 de enero de 2021 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que entrarán en vigor a las 0:00 horas del día 7 de enero de 2021 hasta las 0:00 horas del día 31 de enero de 2021.

Entre las medidas aprobadas estas son las que afectan al sector comercio:

Undécima. Horarios de cierre y otras medidas excepcionales

1. El horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 6:00 horas, respetándose, en todo caso, el cumplimiento de la medida de restricción a la movilidad nocturna establecida en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

Duodécima 3. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, mercadillos y parques comerciales

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. El aforo máximo será del 50 %.

Permanecerán cerradas las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, salvo para el tránsito de personas entre los distintos establecimientos y las terrazas dedicadas a la hostelería, que se regirán por lo dispuesto en las medidas correspondientes a esta actividad.

Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.

Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

De igual modo se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.

 

Para acceder a la resolución publicada en el BOR      link aquí