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Las garantías obligatorias de los bienes de consumo se amplían de dos a tres años

A partir del 1 de enero entró en vigor la ampliación de las garantías obligatorias de los bienes de consumo de dos a tres años, también incrementa de 5 a 10 años, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse. Son dos de las principales novedades que recoge la normativa de consumo.

Con el objetivo de lograr patrones de consumo más sostenibles, luchar contra la obsolescencia y reducir el impacto medioambiental, el ministerio ha incorporado la durabilidad de los productos como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme o no con la compra.

Así, cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. Además, dado el auge del comercio online, Consumo ha incluido nuevos derechos para los consumidores y usuarios de suministros de contenidos o servicios digitales.

Por primera vez, gracias a esta reforma de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, quedan recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio, pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio. Esto significa que, desde mañana, serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.

Los servicios digitales son todos aquellos que permiten la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye los softwares de intercambio de vídeos y audio, así como cualquier otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico y los servicios de mensajería instantánea.

La reforma establece normas simples y claras sobre las modalidades y el momento de cumplir con la obligación de suministro de los contenidos o servicios digitales por parte del empresario. Desde mañana, por tanto, se considerará que los contenidos o servicios digitales estarán disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no será necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.

Dado que estos contenidos o servicios online se ofrecen en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, de ningún plazo adicional en la entrega. De esta regulación quedarán excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa.

Falta de conformidad y garantías comerciales

Por otra parte, la nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no está conforme. Además, incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.

Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor o usuario solo tiene que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad, como hasta ahora, de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tiene que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.

Por último, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, desde este sábado las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad asociada prevalecerán sobre las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

Más información publicación en el BOE

Fuente: Ministerio de Consumo