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Reglamento para Instalaciones Frigoríficas

El Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. En su disposición transitoria primera en relación con las instalaciones existentes, establece entre otros aspectos lo siguiente:

“Los titulares de instalaciones que no estén inscritas en los registros del órgano competente en materia de Industria de las respectivas Comunidades Autónomas, dispondrán, desde la entrada en vigor del presente real decreto, de tres años para presentar ante el citado órgano la siguiente documentación (…).”

La no presentación de la documentación en el plazo previsto en esta disposición será considerada una infracción de las previstas en el artículo 31.2 c) de la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Como infracción grave, la citada ley contempla en su artículo 32 la imposición de sanciones de hasta 6.000.000 €.

De acuerdo con lo anterior, de encontrarse el titular de una instalación en el supuesto descrito en la disposición transitoria mencionada, dispone hasta el 21 de marzo de 2023 para presentar en este Servicio la documentación que se le indica a continuación.

Dicho trámite puede realizarlo a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24200

Para cualquier consulta sobre el particular, puede dirigirse a este Servicio a través del correo electrónico srv.industria@larioja.org