Consejo Riojano de Comercio

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La actividad comercial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, viene regulada por la Ley 3/2.005, de 14 de marzo de la actividad comercial y las Actividades Feriales:

Concepto:

Se trata de un Órgano colegiado de participación en la ordenación de la actividad comercial, que estará adscrito a la Consejería competente, no participando en la estructura de la Administración Pública Autonómica, aún cuando forme parte de dicha Administración. Tendrá carácter consultivo, garantizando y defendiendo los intereses generales del sector.


Funciones:

Son funciones del Consejo Riojano de Comercio:

  • Informar con carácter previo no vinculante, sobre las solicitudes de Licencia de instalación o modificación de grandes establecimientos comerciales, así como del cambio de titularidad.
  • Cuando lo requiera la Consejería competente, emitir informe sobre proyectos normativos de ordenación del comercio y de la actividad comercial.
  • Informar en la elaboración y revisión del Plan de Equipamientos Comerciales de La Rioja.
  • Emitir informe previo, sobre la apertura de domingos y festivos y periodos de rebajas.
  • Formular cuantas propuestas considere, para el fomento y mejora del sector comercial riojano.
Composición:

  • Cuatro representantes de la Federación de Empresarios de La Rioja.
  • Tres representantes de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, como órgano consultivo del Gobierno de La Rioja.
  • Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores legalmente constituidas.
  • Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
  • Cuatro representantes de las Asociaciones de Comerciantes legalmente constituidas. De los cuales uno pertenecerá a una Asociación de La Rioja Alta (Haro, Santo Domingo, Nájera) y otro a una Asociación de La Rioja Baja (Calahorra, Arnedo, Alfaro y Cervera).
  • Dos representantes de las Asociaciones de distribuidores. Uno en representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución y de la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados. Otro en representación de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados.
  • Un representante de la Federación Riojana de Municipios.
  • Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio interior, designado por el Presidente del Consejo.

Decreto 63/2006, por el que se crea el Consejo Riojano de Comercio

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