Logroño punto Comercio

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

HORARIOS COMERCIALES


Regulación
Los Horarios Comerciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirán por la Ley 03/2005, sin perjuicio de la norma básica del Estado.
Horarios de apertura y cierre
Dentro de los días laborables de la semana, los horarios de apertura y cierre serán determinados libremente por el comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global.
También los horario de domingos y festivos, serán determinados libremente por el comerciante.
Horario global
Durante el conjunto de días laborables de la semana, el horario global será, como máximo, de noventa, (90), horas.
Domingos y festivos de posible apertura
Los domingos y festivos en que los establecimientos comerciales sin plena libertad de apertura podrán permanecer abiertos al público, con un horario máximo de 12 horas diarias, durante el año 2012 son:
  1. 1. 8 de enero (primer domingo de rebajas de invierno)
  2. 2. 8 de abril (acumulación de festivos, Semana Santa)
  3. 3. 10 de junio (acumulación de festivos, fiestas de San Bernabé)
  4. 4. 8 de julio (primer domingo de rebajas de verano)
  5. 5. 23 de septiembre (acumulación de festivos, fiestas de San Mateo)
  6. 6. 8 de diciembre (festividad de la Inmaculada, proximidad de festivos con el día de la Constitución)
  7. 7. 16 de diciembre (proximidad a las fiestas de Navidad, mayor actividad comercial)
  8. 8. 23 de diciembre (proximidad de festivos, fiestas de Navidad, mayor actividad comercial)
Establecimientos con librertad plenade horarios
Tendrán libertad plena para determinar días y horario de apertura y cierre, los establecimientos cuya actividad principal esté dirigida a:
  • Venta de productos de pastelería y repostería, pan y platos preparados.
  • Prensa.
  • Venta de combustibles y carburantes.
  • Floristerías y plantas.
  • Instalaciones en estaciones de transporte.
  • Zonas o municipios de gran afluencia turística. Serán determinados por la Consejería competente, así como los periodos que se aplicará la libertad de apertura y cierre.
  • Tiendas de conveniencia. Se definen como aquellos establecimientos de menos de 500 metros cuadrados de superficie de venta, que permanezcan abiertos al público un mínimo de dieciocho, (18), horas diarias y ofertan de forma similar libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
Otros establecimientos con libertad plena
Los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta, inferior a los trescientos, (300), metros cuadrados.
    Condiciones:
  • No pertenecer a empresas o grupos de distribución, que no sean considerados PYME's.
  • Establecimientos que operen bajo el mismo nombre comercial, de los grupos o empresas anteriores.
Excepcionalidad de libertad de horarios
Por orden de la Consejería competente en materia de comercio, se podrá aumentar o reducir la superficie señalada en el punto anterior, hasta ciento cincuenta, (150), metros cuadrados de superficie de exposición y venta, de productos de alimentación y cotidiano. Estos establecimientos dispondrán también de libertad de horarios comerciales.
Obligaciones en materia de información
En todos los establecimientos comerciales, se deberá exponer en escaparates o cualquier otro lugar visible desde el exterior, los horarios de apertura y cierre desarrollados por la empresa.
Competencias municiplaes
Los Ayuntamientos, por razones de orden público, podrán acordar el cierre de forma singularizada de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.
Acceder a la página de la Cámara de Comercio de La Rioja. (Se abre una ventana nueva). Acceder a la página del Ayuntamiento de Logroño. (Se abre una ventana nueva).