Logroño punto Comercio
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
HORARIOS COMERCIALES
- Regulación
- Los Horarios Comerciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirán por la Ley 03/2005, sin perjuicio de la norma básica del Estado.
- Horarios de apertura
y cierre
- Dentro de los días laborables de la semana, los horarios de apertura y cierre serán determinados libremente por el comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global.
También los horario de domingos y festivos, serán determinados libremente por el comerciante.
- Horario global
- Durante el conjunto de días laborables de la semana, el horario global será, como máximo, de noventa, (90), horas.
- Domingos y festivos de posible apertura
- Los domingos y festivos en que los establecimientos comerciales sin plena libertad de apertura podrán permanecer abiertos al público, con un horario máximo de 12 horas diarias, durante el año 2012 son:
- 1. 8 de enero (primer domingo de rebajas de invierno)
- 2. 8 de abril (acumulación de festivos, Semana Santa)
- 3. 10 de junio (acumulación de festivos, fiestas de San Bernabé)
- 4. 8 de julio (primer domingo de rebajas de verano)
- 5. 23 de septiembre (acumulación de festivos, fiestas de San Mateo)
- 6. 8 de diciembre (festividad de la Inmaculada, proximidad de festivos con el día de la Constitución)
- 7. 16 de diciembre (proximidad a las fiestas de Navidad, mayor actividad comercial)
- 8. 23 de diciembre (proximidad de festivos, fiestas de Navidad, mayor actividad comercial)
- Establecimientos con librertad plenade horarios
- Tendrán libertad plena para determinar días y horario de apertura y cierre, los establecimientos cuya actividad principal esté dirigida a:
- Venta de productos de pastelería y repostería, pan y platos preparados.
- Prensa.
- Venta de combustibles y carburantes.
- Floristerías y plantas.
- Instalaciones en estaciones de transporte.
- Zonas o municipios de gran afluencia turística. Serán determinados por la Consejería competente, así como los periodos que se aplicará la libertad de apertura y cierre.
- Tiendas de conveniencia. Se definen como aquellos establecimientos de menos de 500 metros cuadrados de superficie de venta, que permanezcan abiertos al público un mínimo de dieciocho, (18), horas diarias y ofertan de forma similar libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
- Otros establecimientos con libertad plena
- Los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta, inferior a los trescientos, (300), metros cuadrados.
Condiciones:
- No pertenecer a empresas o grupos de distribución, que no sean considerados PYME's.
- Establecimientos que operen bajo el mismo nombre comercial, de los grupos o empresas anteriores.
- Excepcionalidad de libertad de horarios
- Por orden de la Consejería competente en materia de comercio, se podrá aumentar o reducir la superficie señalada en el punto anterior, hasta ciento cincuenta, (150), metros cuadrados de superficie de exposición y venta, de productos de alimentación y cotidiano. Estos establecimientos dispondrán también de libertad de horarios comerciales.
- Obligaciones en materia de información
- En todos los establecimientos comerciales, se deberá exponer en escaparates o cualquier otro lugar visible desde el exterior, los horarios de apertura y cierre desarrollados por la empresa.
- Competencias municiplaes
- Los Ayuntamientos, por razones de orden público, podrán acordar el cierre de forma singularizada de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.