Logroño punto Comercio
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
VENTAS EN LIQUIDACIÓN
- Concepto
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Venta de carácter excepcional y extintiva de determinadas existencias de productos, que viene motivada por alguna causa de las siguientes:
- a) La ejecución de una decisión judicial o administrativa.
- b) El cese total o parcial de la actividad comercial.
- c) Por el cambio de actividad del comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- d) Por el cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- e) Otro supuesto de fuerza mayor, que cause un grave obstáculo para el normal desarrollo de la actividad.
- Restricciones
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- 1. Cuando la liquidación sea motivada por cese total o parcial del negocio: Si un empresario es titular de varios establecimientos, el cese total o parcial de la actividad será de todos ellos de una misma ciudad. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.
- Cuando la liquidación fuera motivada por los supuestos a) o b): En los tres años siguientes a la finalización no se podrá ejercer el comercio en la misma localidad, de productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación.
- No se podrá realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento, salvo que la nueva sea por ejecución de decisión judicial, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
- Requisitos
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- Los productos objeto de la venta en liquidación, deben formar parte de las existencias del establecimiento.
- Se comunicará la voluntad de la venta en liquidación, quince días previos a su inicio a la Consejería competente. Constará la causa de la liquidación, fecha de comienzo, duración y relación de mercancías.
- Duración
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Máximo de tres meses.
En el supuesto de cese total de la actividad, la duración máxima de la venta en liquidación, será de un año.
- Publicidad
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En los anuncios se hará constar la causa de la liquidación.