Logroño punto Comercio

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

VENTAS EN REBAJAS


Concepto
Ventas realizadas en determinadas épocas del año, (cambios de estación y fin de temporada), cuyos artículos sean ofertados en el establecimiento donde se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado con anterioridad.
Períodos de rebajas
Serán determinados por la Consejería competente, previo informe del Consejo Riojano de Comercio. Solo podrán ser dos periodos: uno a principios de año y el otro en torno al periodo estival.
Fechas y duración de los periodos de rebajas
Serán fijados por el propio comerciante en base a las fechas fijadas por la Consejería competente. La duración mínima será de una semana y la máxima de dos meses.
Prohibiciones
    No se podrá denominar venta en rebajas:
  • Cuando se oferten productos deteriorados.
  • Cuando se oferten productos adquiridos para esta finalidad.
  • Cuando los artículos no estuvieran ofertados para la venta, con un mes de antelación a la fecha del inicio de la venta con rebaja.
  • Los artículos que se oferten bajo la modalidad de rebajas, no podrán haber sido objeto de cualquier otra modalidad de promoción de ventas en el mes anterior al inicio de la venta en rebajas.
Medios de pago
Para la venta en rebajas, el comerciante está obligado a admitir los mismos medios de pago que acepte habitualmente.
Existencias
La duración de los periodos de rebajas y la importancia de la publicidad, estará en relación con el stock que se disponga para la promoción.
Información
Se indicarán las fechas de inicio y finalización de las rebajas, en sitio legible al público, incluso, cuando el establecimiento esté cerrado
Anuncio de fecha de inicio
Las rebajas solo podrán ser anunciadas, con ocho días de antelación al inicio de las mismas.
Anuncio de finalización de rebajas
Durante los últimos diez días de la venta en rebajas, el comerciante podrá utilizar expresiones que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta en rebajas.
Separación de los productos
  • Si la rebaja no afecta a todos los productos: Unos y otros estarán debidamente identificados y separados
  • Si en el mismo local se ofertan rebajas, saldos o liquidación: Se deberán separar en diferentes espacios y anunciarse de manera precisa y ostensible si es "venta de saldos"
Períodos de Rebajas para 2009
De acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2.005, de 14 de marzo, los periodos de Rebajas serán determinados por la Consejería competente.
La Orden 26/2008, de 03 de noviembre, (B.O.R. nº 145 de 10.11.08), determina que para el año 2.009 los periodos de rebajas serán:
  1. 1. Rebajas de invierno: Del 07 de enero al 28 de febrero, ambos inclusive
  2. 2. Rebajas de verano: Del 01 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive
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