Logroño punto Comercio

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

VENTAS DE SALDO


Concepto
Venta de productos cuyo valor de mercadose vea manifiestamente disminuido por deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia.

Los productos ofertados, no deberán comportar riesgo ni engaño para el comprador. El comerciante está obligado a informar mediante publicidad en lugar visible, los motivos concretos que concurran en los productos, (obsolescencias, tara, deterioro, etc.).
Condiciones para establecimientos no dedicados exclusivamente a la venta de saldos
  • No se podrán saldar productos adquiridos para ese fin.
  • Tampoco los productos que no han pertenecido al comerciante seis meses antes a la fecha de inicio de la venta de saldo.
  • Agotado el stock, cesará inmediatamente la publicidad de la venta de saldo.
Tipo de establecimientos que pueden ofertar ventas de saldo
  • Establecimientos cuya actividad no sea venta de saldo. Los productos de saldo estarán perfectamente separados del resto.
  • Establecimiento de venta de saldo. En el establecimiento se rotulará el indicativo "venta de saldo".
  • Se comunicará a la Consejería competente, el tipo de productos que se ofertan y lugares en que se va a realizar la oferta.
Acceder a la página de la Cámara de Comercio de La Rioja. (Se abre una ventana nueva). Acceder a la página del Ayuntamiento de Logroño. (Se abre una ventana nueva).