Logroño punto Comercio
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
VENTAS DE SALDO
- Concepto
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Venta de productos cuyo valor de mercadose vea manifiestamente disminuido por deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia.
Los productos ofertados, no deberán comportar riesgo ni engaño para el comprador. El comerciante está obligado a informar mediante publicidad en lugar visible, los motivos concretos que concurran en los productos, (obsolescencias, tara, deterioro, etc.).
- Condiciones para establecimientos no dedicados exclusivamente a la venta de saldos
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- No se podrán saldar productos adquiridos para ese fin.
- Tampoco los productos que no han pertenecido al comerciante seis meses antes a la fecha de inicio de la venta de saldo.
- Agotado el stock, cesará inmediatamente la publicidad de la venta de saldo.
- Tipo de establecimientos que pueden ofertar ventas de saldo
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- Establecimientos cuya actividad no sea venta de saldo. Los productos de saldo estarán perfectamente separados del resto.
- Establecimiento de venta de saldo. En el establecimiento se rotulará el indicativo "venta de saldo".
- Se comunicará a la Consejería competente, el tipo de productos que se ofertan y lugares en que se va a realizar la oferta.