Logroño punto Comercio
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
VENTAS CON OBSEQUIO
- Concepto general
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Aquella venta en que el comerciante vincula para la promoción o venta de los productos, concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares.
- Requisitos
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- 1. Durante el periodo que dure la oferta, queda prohibido modificar el precio o la calidad del producto principal.
- 2. Las bases de los concursos, sorteos, etc, deberán constar en los envases o los envoltorios del producto que se trate. En su defecto, las bases deberán estar registradas ante Notario.
Será obligatoria la difusión de los ganadores del premio, en un plazo máximo de un mes, tras finalizar la oferta.
En la comunicación a la persona agraciada con el premio, se expresará que no se encuentra condicionada a la adquisición de ningún producto o servicio.
- 3. Plazos de entrega de los bienes o servicios objeto de promoción:
- En el momento de la compra, cuando así se establezca.
- En el plazo de dos meses, desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.
- 4. Sorteos, apuestas o concursos sujetas a la Ley del Juego. Aquellas, en que al participante se exija un desembolso inicial.
Excepción: Cuando el sorteo o concurso se ofrezca como obsequio al comprar el producto.
- Legislación aplicable a las ventas con obsequio
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Se ajustarán en cuanto a su forma, duración, efectos y garantías, a lo establecido en las normas siguientes:
- Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista.
- Legislación aplicable a los sorteos
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Todos los sorteos destinados a premiar la participación de los consumidores, se realizarán en base a lo establecido en la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y disposiciones que la desarrollen.