Poner música ambiental en un establecimiento no supone, forzosamente, estar a merced de los cánones de la Sociedad General de Autores. Esta es la teoría que mantiene David Bravo, abogado sevillano especialista en propiedad intelectual que, invitado por la FER, transmitió a los empresarios riojanos las pautas necesarias para no perder la pelea jurídica contra la SGAE. Quien siga sus consejos no tendrá a The Killers, Sabina, Obús o Bisbal como música de fondo en sus negocios. Pero tampoco estará a expuesto a casos tan extravagantes como ese quiosquero que saltó a las páginas de los periódicos tras ser denunciado por poner la radio mientras trabajaba. La solución (alternativa, sería más correcto) pasa por elegir alguno de los 32.000 álbumes que pueden encontrarse en ese limbo llamado Internet. M ás de 300.000 piezas de «música libre, con licencia 'creative commons', que no figuran en los repertorios de la SGAE y que, por lo tanto, no están sujetos a derechos de autor», según las explicaciones de David Bravo. La reunión entre los empresarios y este letrado sevillano (un habitual de las tertulias televisivas que versan sobre este polémico asunto) tuvo -era inevitable- un prólogo en el que la figura de la sociedad de autores recibió calificativos de toda índole. Bravo recordó que, según una encuesta publicada el año pasado, «la SGAE es la entidad peor vista por los españoles, por delante de Hacienda». Y lamentó la condición de «monopolio» de las ocho entidades de gestión de derechos que existen en el país. «La SGAE es sólo una de ellas, la de los autores; pero hay otros titulares de derechos, como los productores o los intérpretes», apuntó el abogado. Monopolios que quizás contravengan las normativas europeas, «como ya apuntó la Comisión Nacional de la Competencia», según recordó. Y, especialmente, una legislación que, en su opinión, permite a la SGAE «marcar tarifas a su conveniencia, algunas abusivas, otras descabelladas; ninguna bajo control ministerial. Lo peor es que no hay ninguna entidad que presione a la SGAE y que, en todos los casos, el tiempo corre a su favor». El procedimiento Pero, descendiendo al caso práctico, al de una peluquería que quiere tener música ambiental, gratis y sin buscarse un pleito, cualquier empresario debe considerar varios aspectos. El primero, no tocar el repertorio que gestiona la SGAE, «aunque» -en valoración de Bravo- «no resulte fácil por la falta de transparencia de esta entidad». Segundo: buscar sólo música libre, para lo que recomienda la página 'jamendo.com'. Y tercero, acumular las pruebas suficientes para afrontar cualquier denuncia. Bravo aludió a ocho sentencias favorables, en las que fue fundamental un acta notarial de haberse dado de alta en 'jamendo.com', donde se registró con el nombre del local, poder aportar facturas de conexión a Internet y del ordenador, una copia de las 'playlist' que se utilizan y, especialmente, carteles de aviso en el local, bien visibles, en las que se transmita al cliente que en ese establecimiento sólo se utiliza música con licencia 'creative commons'. Y, aún así, pleitear: «Porque en lugar de que el denunciante demuestre su culpabilidad, usted deberá demostrar su inocencia», concluyó el letrado sevillano.
Fuente:
www.elcorreo.com






