Plan para la competitividad del comercio minorista – ADER
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas del sector de comercio minorista que tengan la consideración de PYME, es decir, aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).
El solicitante deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
No podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2025, aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado núm. 13, de 15 de enero de 2025):
- 47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción.
- 47.8 Comercio al por menor de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos y accesorios.
- 95.3 Reparación y mantenimiento de vehículos de motor y motocicletas.
Tampoco serán subvencionable la actividad de comercio minorista cuando se realice de forma ambulante no disponiendo de un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subvencionables
1. Actuación gastos de creación y constitución de empresas
Sólo podrán subvencionarse estos gastos cuanto el beneficiario tenga la consideración de nueva empresa emprendedora y tenga domicilio fiscal y social en La Rioja.
Se considerará nueva empresa emprendedora la constituida a partir del 13 de diciembre de 2025 y que cumpla los criterios recogidos en el artículo 5.2 de la Orden reguladora de subvenciones.
Objeto subvencionable
- Gastos de constitución (asesores, gestores, notaría, registrador, etc.). limitado a 250 € para empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles, excepto sociedades civiles profesionales. Para el resto de sociedades incluidas las sociedades profesionales se limita a 500 €.
- Cursos de creación de empresas o similares, gasto máximo subvencionable 1.000 €
- Subvención: 35%
El porcentaje aumentará en los siguientes casos:
- Municipio o núcleo de población de entre 2.501 y 5.000 habitantes. 10% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de entre 1.001 y 2.500 habitantes. 20% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de entre 501 y 1000 habitantes. 30% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de 500 o menos habitantes. 40% adicional.
2. Actuación inversión en activos fijos
Objeto subvencionable
Inversión en activos fijos materiales nuevos dirigidos a la implantación de un nuevo punto de venta minorista o a la modernización, reforma, ampliación y traslado de establecimientos comerciales. Vehículos de transporte de mercancías (categorías N o asimilables a la categoría M1, clases 30 y 31).
En el capítulo de mobiliario la inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros por centro de trabajo.
Se subvencionarán las obras e instalaciones vinculadas a la mejora de la eficiencia energética del inmueble donde se desarrolle la actividad de comercio minorista. En el supuesto de inversiones vinculadas con la eficiencia energética, en la memoria justificativa de la inversión se indicará la mejora energética en Kwh/año que se obtiene con la inversión realizada, en base a los consumos energéticos anteriores y posteriores a la actuación subvencionable.
Excluidos: Gastos, compra de locales o inmuebles, terrenos, activo circulante, activos fabricados por el propio solicitante, inversiones que correspondan con el objeto social de la empresa, facturas inferiores a 300 €, cualquier e IVA.
Inversión mínima: 3.000 euros.
Beneficios
La intensidad de ayuda será del 25% del coste subvencionable, salvo para las nuevas empresas emprendedoras, que será del 35%.
El porcentaje aumentará en los siguientes casos:
- Municipio o núcleo de población de entre 2.501 y 5.000 habitantes. 10% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de entre 1.001 y 2.500 habitantes. 20% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de entre 501 y 1000 habitantes. 30% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de 500 o menos habitantes. 40% adicional.
Se limita la inversión máxima subvencionable en activos fijos a la cuantía de 150.000,00 euros.
3. Actuación diseño
Objeto subvencionable
El importe mínimo subvencionable será de 2.000 € y el importe máximo subvencionable será de 6.000 € en las siguientes actuaciones de gastos de diseño:
- Manual de Imagen Corporativa
- Registro de marca y Logotipo
- Diseño realización de catálogo
- Diseño Elementos Publicitarios
- Diseño Envase y Embalaje
- Diseño elementos de Promoción en punto de Venta.
Excluidos: Gastos rutinarios, impresión de cualquier tipo, diseño de franquicias por parte de la franquiciadora, facturas inferiores a 300 € (excepto en registro de marca y logotipo).
Beneficios
35%
4. Actuación innovación en la gestión comercial
Objeto subvencionable
Asesoramiento Externo para la realización de Prospecciones y Estudios de Mercado, Planes de Marketing, Estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa.
Inversión Mínima: 2.000 euros
Gasto máximo subvencionable: 6.000 euros
Beneficios
50%
5. Actuación planes de implantación de tics
Objeto subvencionable
- Hardware: ordenadores, periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.)
- Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares.
- Páginas web con gestor de contenidos y que cumplan los criterios de accesibilidad.
- Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos.
- Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI.
- Servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, servicios de e-mail marketing, concursos, gastos de community manager y promociones en redes sociales (excluidos los regalos)
Exclusiones:
- Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 €, excepto en gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos
- Adquisición de bienes que correspondan con el objeto social de la empresa.
- Adquisición de terminales telefónicas.
Inversión mínima: 1.500 €
Inversión máxima: 20.000 €
Subvención máxima en la elaboración de páginas web: 2.000 €
Gasto máximo subvencionable en el apartado de servicios de dinamización en redes sociales: 6.000 €.
Beneficios
La intensidad de ayuda será del 50% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones:
- Máximo tres equipos informáticos completos en cada centro de trabajo.
6. Actuación Promoción de la calidad
Objeto subvencionable
Los gastos externos de consultoría destinados a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad.
Exclusiones:
- Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300,00 €
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
Inversión Mínima: 2.000 euros
Beneficios
40% con el límite de 2.000 euros.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 h.
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 13 de diciembre de 2025.
No se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Sólo se admite una solicitud por empresa.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
Más información www.ader.es
SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS INICIATIVAS ECONÓMICAS Y CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL AÑO 2026
- Línea 1 «Nuevas Iniciativas»:
Modalidad A ‘Nueva Iniciativa’ destinada a financiar la creación de microempresas que inicien una actividad económica y se instalen en el término municipal de Logroño, configurándose como una línea ágil y sencilla que ayude al emprendedor al inicio de su actividad económica.
Modalidad B ‘Nueva Iniciativa Comercial’ destinada a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica, exclusivamente comercial, dentro del término municipal de Logroño, y que necesariamente, debe encajarse en alguno de los grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, (en lo sucesivo CNAE) que se relacionan en la convocatoria.
- Línea 2 «Consolidación Empresarial»:
Modalidad A ‘Consolidación Empresarial’ destinada a financiar parcialmente los gastos que realicen microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) para favorecer su modernización, digitalización y adaptación que permita la continuidad y consolidación de las mismas en el término municipal de Logroño.
Modalidad B ‘Relevo Generacional’ destinada a financiar parcialmente los gastos que conlleve el mantenimiento de la actividad empresarial a través de segundas oportunidades, mediante el relevo generacional, en supuestos de fallecimiento, jubilación, incapacidad o causas sobrevenidas debidamente justificadas y gratificando a los titulares, autónomos o microempresas que transfieren su negocio.
Plazo de presentación de solicitudes
Fecha de inicio plazo solicitud: 18 de marzo a las 09:00 horas.
Fecha de fin plazo solicitud: 30 de junio a las 14:00 horas.
Descarga de documentos
Más información:
Ayuntamiento de Logroño – Unidad Promoción de la Ciudad
Telf. 941 27 70 00 Ext. 51003- Ext. 51009
Email: promocionciudad@logrono.es




