La actividad comercial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, viene regulada por la Ley 3/2.005, de 14 de marzo de la actividad comercial y las Actividades Feriales:
REGULACIÓN:
En relación con los horarios comerciales, la Ley 2004, de 21 de diciembre de Horarios Comerciales, publicada en el BOE de 22 de diciembre, fue modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168, de 14 de julio de 2012.
Los Horarios Comerciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirán por la Ley 03/2005, sin perjuicio de la norma básica del Estado.
- Horarios de apertura y cierre Dentro de los días laborables de la semana, los horarios de apertura y cierre serán determinados libremente por el comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global.También los horario de domingos y festivos, serán determinados libremente por el comerciante.
- Horario globalDurante el conjunto de días laborables de la semana, el horario global será, como máximo, de noventa, (90), horas.
- Establecimientos con librertad plenade horariosTendrán libertad plena para determinar días y horario de apertura y cierre, los establecimientos cuya actividad principal esté dirigida a:
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- Venta de productos de pastelería y repostería, pan y platos preparados.
- Prensa.
- Venta de combustibles y carburantes.
- Floristerías y plantas.
- Instalaciones en estaciones de transporte.
- Zonas o municipios de gran afluencia turística. Serán determinados por la Consejería competente, así como los periodos que se aplicará la libertad de apertura y cierre.
- Tiendas de conveniencia. Se definen como aquellos establecimientos de menos de 500 metros cuadrados de superficie de venta, que permanezcan abiertos al público un mínimo de dieciocho, (18), horas diarias y ofertan de forma similar libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
- Otros establecimientos con libertad plenaLos establecimientos con una superficie útil de exposición y venta, inferior a los trescientos, (300), metros cuadrados.Condiciones:
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- No pertenecer a empresas o grupos de distribución, que no sean considerados PYME’s.
- Establecimientos que operen bajo el mismo nombre comercial, de los grupos o empresas anteriores.
- Obligaciones en materia de informaciónEn todos los establecimientos comerciales, se deberá exponer en escaparates o cualquier otro lugar visible desde el exterior, los horarios de apertura y cierre desarrollados por la empresa.
Competencias municiplaesLos Ayuntamientos, por razones de orden público, podrán acordar el cierre de forma singularizada de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.