Se establece para el año 2023 un calendario de diez domingos y festivos hábiles para la apertura al público en Logroño, para los establecimientos de más de 300 metros cuadrados, sin perjuicio del régimen especial de horarios para los establecimientos abajo indicados.
- 8 de enero (tradicionalmente, primer domingo de las rebajas de invierno)
- 6 de abril (acumulación de festivos de Semana Santa, Jueves Santo)
- 9 de abril (acumulación de festivos de Semana Santa, Domingo de Resurrección)
- 23 de abril (Día del Libro)
- 30 de abril (acumulación de festivos con el día del Trabajo)
- 2 de julio (tradicionalmente, comienzo de las rebajas de verano)
- 26 de noviembre (campaña del Black Friday)
- 10 de diciembre (acumulación de festivos con el día de la Constitución y la festividad de la Inmaculada)
- 24 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad)
- 31 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad)
Resolución 3274/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2023 en La Rioja en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales. (Ver publicación en el BOR)
ESTABLECIMIENTOS CON PLENA LIBERTAD PARA APERTURA:
Según Ley de actividad comercial de La Rioja Ley 3/2005 14 de Marzo (VER PDF) tendrán libertad plena para determinar días y horario de apertura y cierre, los establecimientos cuya actividad principal esté dirigida a:
- Venta de productos de pastelería y repostería, pan y platos preparados.
- Prensa.
- Venta de combustibles y carburantes.
- Floristerías y plantas.
- Instalaciones en estaciones de transporte.
- Zonas o municipios de gran afluencia turística. Serán determinados por la Consejería competente, así como los periodos que se aplicará la libertad de apertura y cierre.
- Tiendas de conveniencia. Se definen como aquellos establecimientos de menos de 500 metros cuadrados de superficie de venta, que permanezcan abiertos al público un mínimo de dieciocho, (18), horas diarias y ofertan de forma similar libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
Otros establecimientos con libertad plena: Los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta, inferior a los trescientos, (300), metros cuadrados. Las condiciones son las siguientes:
- No pertenecer a empresas o grupos de distribución, que no sean considerados PYME’s.
- Establecimientos que operen bajo el mismo nombre comercial, de los grupos o empresas anteriores.
Obligaciones en materia de información:
En todos los establecimientos comerciales, se deberá exponer en escaparates o cualquier otro lugar visible desde el exterior, los horarios de apertura y cierre desarrollados por la empresa.