Festivos de apertura de comercios en Logroño

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Se establece para el año 2024 un calendario de diez domingos y festivos hábiles para la apertura al público en Logroño, para los establecimientos de más de 300 metros cuadrados, sin perjuicio del régimen especial de horarios para los establecimientos abajo indicados.

  • 7 de enero (tradicionalmente, comienzo de las rebajas de invierno).
  • 28 de marzo (Jueves Santo. Acumulación de festivos de Semana Santa).
  • 1 de abril (Lunes de Pascua. Acumulación de festivos de Semana Santa).
  • 10 de junio (acumulación de festivos. Fiestas de San Bernabé).
  • 15 de agosto (día de la Asunción de la Virgen).
  • 12 de octubre (día de la Hispanidad).
  • 1 de diciembre (primer domingo de diciembre).
  • 6 de diciembre (día de la Constitución. Acumulación de festivos con la festividad de la Inmaculada).
  • 22 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad)
  • 29 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad).

Resolución 151/2023, de 3 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2024 en La Rioja en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales.  (Ver publicación en el BOR)

La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización podrá modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados y a instancia del sector comercial, hasta dos de los días fijados como hábiles comercialmente por fechas de interés comercial para la localidad.

ESTABLECIMIENTOS CON PLENA LIBERTAD PARA APERTURA:

Según Ley de actividad comercial de La Rioja Ley 3/2005 14 de Marzo (VER PDFtendrán libertad plena para determinar días y horario de apertura y cierre, los establecimientos cuya actividad principal esté dirigida a:

  • Venta de productos de pastelería y repostería, pan y platos preparados.
  • Prensa.
  • Venta de combustibles y carburantes.
  • Floristerías y plantas.
  • Instalaciones en estaciones de transporte.
  • Zonas o municipios de gran afluencia turística. Serán determinados por la Consejería competente, así como los periodos que se aplicará la libertad de apertura y cierre.
  • Tiendas de conveniencia. Se definen como aquellos establecimientos de menos de 500 metros cuadrados de superficie de venta, que permanezcan abiertos al público un mínimo de dieciocho, (18), horas diarias y ofertan de forma similar libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

Otros establecimientos con libertad plena: Los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta, inferior a los trescientos, (300), metros cuadrados. Las condiciones son las siguientes:

  • No pertenecer a empresas o grupos de distribución, que no sean considerados PYME’s.
  • Establecimientos que operen bajo el mismo nombre comercial, de los grupos o empresas anteriores.

Obligaciones en materia de información:

En todos los establecimientos comerciales, se deberá exponer en escaparates o cualquier otro lugar visible desde el exterior, los horarios de apertura y cierre desarrollados por la empresa.

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