Festivos de apertura de comercios en Logroño

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Se establece para el año 2024 un calendario de diez domingos y festivos hábiles para la apertura al público en Logroño, para los establecimientos de más de 300 metros cuadrados, sin perjuicio del régimen especial de horarios para los establecimientos abajo indicados.

  • 7 de enero (tradicionalmente, comienzo de las rebajas de invierno).
  • 28 de marzo (Jueves Santo. Acumulación de festivos de Semana Santa).
  • 1 de abril (Lunes de Pascua. Acumulación de festivos de Semana Santa).
  • 10 de junio (acumulación de festivos. Fiestas de San Bernabé).
  • 15 de agosto (día de la Asunción de la Virgen).
  • 12 de octubre (día de la Hispanidad).
  • 1 de diciembre (primer domingo de diciembre).
  • 6 de diciembre (día de la Constitución. Acumulación de festivos con la festividad de la Inmaculada).
  • 22 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad)
  • 29 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad).

Resolución 151/2023, de 3 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2024 en La Rioja en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales.  (Ver publicación en el BOR)

La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización podrá modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados y a instancia del sector comercial, hasta dos de los días fijados como hábiles comercialmente por fechas de interés comercial para la localidad.

Se establece para el año 2025 un calendario de diez domingos y festivos hábiles para la apertura al público en Logroño, para los establecimientos de más de 300 metros cuadrados, sin perjuicio del régimen especial de horarios para los establecimientos abajo indicados (Establecimientos con plena libertad de apertura).

  • 5 de enero (acumulación de festivos con el día de Reyes).
  • 12 de enero (comienzo de las rebajas de invierno históricamente).
  • 17 de abril (acumulación de festivos de Semana Santa. Jueves Santo).
  • 21 de abril (acumulación de festivos de Semana Santa. Lunes de Pascua).
  • 9 de junio (acumulación de festivos. Día de La Rioja).
  • 15 de agosto (día de la Asunción de la Virgen).
  • 7 de septiembre (campaña de vuelta escolar).
  • 6 de diciembre (acumulación de festivos con el puente de la Inmaculada. Día de la Constitución).
  • 21 de diciembre (campaña de Navidad).
  • 28 de diciembre (campaña de Navidad).

Resolución 404/2024 de 21 de noviembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2025 en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales  (Ver publicación en el BOR)

La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización podrá modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados y a instancia del sector comercial, hasta dos de los días fijados como hábiles comercialmente por fechas de interés comercial para la localidad.

ESTABLECIMIENTOS CON PLENA LIBERTAD PARA APERTURA:

Según Ley de actividad comercial de La Rioja Ley 3/2005 14 de Marzo (VER PDFtendrán libertad plena para determinar días y horario de apertura y cierre, los establecimientos cuya actividad principal esté dirigida a:

  • Venta de productos de pastelería y repostería, pan y platos preparados.
  • Prensa.
  • Venta de combustibles y carburantes.
  • Floristerías y plantas.
  • Instalaciones en estaciones de transporte.
  • Zonas o municipios de gran afluencia turística. Serán determinados por la Consejería competente, así como los periodos que se aplicará la libertad de apertura y cierre.
  • Tiendas de conveniencia. Se definen como aquellos establecimientos de menos de 500 metros cuadrados de superficie de venta, que permanezcan abiertos al público un mínimo de dieciocho, (18), horas diarias y ofertan de forma similar libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

Otros establecimientos con libertad plena: Los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta, inferior a los trescientos, (300), metros cuadrados. Las condiciones son las siguientes:

  • No pertenecer a empresas o grupos de distribución, que no sean considerados PYME’s.
  • Establecimientos que operen bajo el mismo nombre comercial, de los grupos o empresas anteriores.

Obligaciones en materia de información:

En todos los establecimientos comerciales, se deberá exponer en escaparates o cualquier otro lugar visible desde el exterior, los horarios de apertura y cierre desarrollados por la empresa.

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