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Aplazamiento deudas tributarias en situación de crisis COVID19

¿Qué deudas fiscales se pueden aplazar?

Las correspondientes a todas las declaraciones cuyo plazo de presentación o ingreso finalice desde el 13/03/2020 hasta el 30/05/2020, ambos inclusive.

Las solicitudes de aplazamiento, para ser aprobadas, deben responder a deudas tributarias inferiores a las que marca la normativa tributaria, lo que permite exonerar de presentación de garantía o aval por aplazamiento.

En esta tesitura de enfrentamiento a la crisis COVID19 se abre también la posibilidad de aplazar:

– Obligaciones de retención o de realizar ingresos a cuenta.

– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.

– Obligaciones tributarias derivadas del pago fraccionado del impuesto de sociedades.

Otro requisito para la aprobación del aplazamiento es que el deudor tributario sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a los 6.010.121,04€ en el año 2019.

Condiciones del aplazamiento:

– Plazo de 6 meses.

– El aplazamiento devengará intereses de demora a partir del tercer mes.

Para acceder al Documento de instrucciones provisionales de la AEAT para solicitar los aplazamientos

link aquí

 

Más información Agencia Tributaria AEAT

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