– Aplica a sujetos pasivos con volumen de operaciones en 2019 inferior a 600.000 €.
– El plazo de presentación de declaraciones que vencen en abril se extiende hasta el 20 de mayo.
– En caso de domiciliación del ingreso, el plazo se extiende hasta el 15 de mayo.
– Afectaría a la declaración del primer trimestre de IVA y al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades e IRPF.
– No resulta de aplicación a entidades que apliquen régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, ni régimen especial de grupo de entidades de IVA.
La AEAT dictará las medidas de desarrollo e implementación necesarias.
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