Subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, del mercado ordinario de trabajo, que ejerzan una actividad económica cuyo centro de trabajo se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas, que reúnan las condiciones y requisitos recogidos en cada uno de los programas previstos en la Orden.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y entidades pertenecientes al sector público.
Objeto:
Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos los supuestos de contratos indefinidos ordinarios previstos en la Sección 1ª. Programa I y Sección 2ª. Programa II del Capítulo II de la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo que se formalicen con personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas Jóvenes menores de 30 años de edad inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas mayores de 45 años de edad.
c) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
d) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, la trasformación en indefinidos y a jornada completa de los contratos de formación en alternancia o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional previstos en la Sección 3ª. Programa III del Capítulo II de las referidas bases reguladoras y que, en la fecha de inicio del contrato que se trasforma, la persona contratada hubiera estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupada.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de un mes, contado desde la fecha de formalización del contrato indefinido ordinario o bien desde la fecha de transformación en indefinidos de los contratos formativos a los que hace referencia el artículo 20 de la Orden reguladora.
No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o de la conversión en indefinido de los contratos formativos estuviese comprendida entre el 1 de diciembre de 2023 y el día de publicación de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 30 de julio de 2024 y finalizará el 30 de octubre de 2024.
Más información en: Subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena (larioja.org)