El Consejo Riojano de Comercio, órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en materia de ordenación y promoción comercial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha determinado el 18 de noviembre, los diez días festivos de apertura comercial para el próximo año 2025, el mínimo exigido por ley, acordándose las siguientes fechas:
- 5 de enero
- 12 de enero
- 17 de abril
- 21 de abril
- 9 de junio
- 15 de agosto
- 7 de septiembre
- 6 de diciembre
- 21 de diciembre
- 28 de diciembre
La Mesa, que está integrada por representantes de la Administración regional, FER, Cámara de Comercio, organizaciones sindicales y asociaciones de comerciantes y consumidores, ha informado del acuerdo alcanzado tras el análisis de las diferentes propuestas presentadas para la apertura de establecimientos comerciales riojanos de más de 300 metros cuadrados.
Los ayuntamientos de los diferentes municipios riojanos pueden solicitar el cambio de hasta dos de las jornadas propuestas por este órgano por otras que consideren más adecuadas, teniendo en cuenta los festivos locales, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.
Resolución 404/2024 de 21 de noviembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2025 en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales (Ver publicación en el BOR)
Fuente: Gobierno de La Rioja