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Noticias Promoción de Comercio

Las claves de la Fase 2 para el comercio minorista

MEDIDAS GENERALES

– Libertad de circulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja en cualquier franja horaria, salvo de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas, tramos que quedan reservados para personas de más de 70 años.

– Distancia interpersonal mínima de 2 metros. Si no fuera posible, obligatorio el uso de mascarilla.

– Se permiten grupos de hasta 15 personas. Este límite no aplica en el caso de personas convivientes.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

– Podrán abrir todos los establecimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma, independientemente de su superficie total de exposición y venta.

– Se reducirá al 40% el aforo máximo de cada una de las plantas de los establecimientos.

– Se garantizará distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un solo cliente.

– Se establecerá un horario de atención prioritario para mayores de 65 años, coincidiendo, preferentemente con su franja horaria.

– Podrán establecerse sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que se eviten aglomeraciones y se garantice la distancia mínima.

– Asimismo, se podrá repartir a domicilio, preferentemente para colectivos determinados.

– Los mercadillos limitarán a un tercio el número de puestos con respecto a los habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes para garantizar la distancia entre ellos de 2 metros. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el mercadillo en cuestión, de manera que se cumplan las limitaciones. De cara a determinar los puestos que puedan ejercer su actividad, priorizarán los productos alimentarios y de primera necesidad. Los clientes no podrán manipular los productos. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distancias entre puestos y condiciones para garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

– Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de condiciones, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Medidas de Higiene y Prevención en Fase 2

CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

– Límite de aforo en zonas comunes al 30%. Los clientes no podrán permanecer en las zonas comunes, tan solo para ir de un establecimiento a otro, excepto en las actividades de hostelería y restauración que se desarrollen en dichas zonas, que se ajustarán a lo dispuesto para estas actividades.

– Límite de aforo en los establecimientos de los centros comerciales al 40%.

– Se prohíbe la utilización de zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

– Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de condiciones, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Medidas de Higiene y Prevención en Fase 2