La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles establece una bonificación del 20% de la cuota integra del impuesto, exclusivamente para el ejercicio 2013, a favor del inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Se consideran como tales el comercio minorista siempre que el titular de la actividad sea propietario del local, o bien si es arrendatario, el propietario le repercute el impuesto sobre bienes inmuebles y tengan su domicilio fiscal o social en Logroño.
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