En la Ordenanza nº 2, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículo 4. Punto 5 se establece lo siguiente:
5. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles, en los que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
5.1. Una bonificación del 90% sobre la cuota íntegra del impuesto para las actividades económicas en las que concurra alguna de las condiciones siguientes y así se acrediten que se realicen por un comercio minorista, entendiéndose como tal aquellas dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas en las actividades correspondientes a los epígrafes de las agrupaciones 64, 65, 69 y 97 de la sección primera. La bonificación se aplica respecto a inmuebles con calificación catastral de uso comercial.
5.2. Una bonificación del 95% si los inmuebles, en los que se desarrollen las actividades económicas mencionadas en el 5.1., se encuentran situados dentro de la zona delimitada como Centro Histórico, entendiéndose éste como el recinto delimitado por las calles Avenida de Navarra, Avenida de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, de la Mata, del Carmen y de Cervantes.
Esta bonificación fiscal se podrá solicitar dentro de los 2 primeros meses de este año 2026.
Para ello, debe cumplimentar el formulario ‘Modelo 243. Solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal y de bonificación en el impuesto de bienes inmuebles’, un impreso editable para poder firmar electrónicamente y presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Logroño (disponible en https://logrono.es/documents/d/guest/02-ibi-solicitud-de-declaracion-de-especial-interes-o-utilidad-y-bonificacion-def).
Para cualquier aclaración o duda, los interesados pueden contactar con la Unidad de Gestión Tributaria a través del teléfono 941 277 000 (extensión 82027).







