La entrada en vigor, el día 2 de octubre de 2016, de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de la misma fecha, de Régimen jurídico del Sector Público, trae consigo nuevas obligaciones para las personas jurídicas, y también para algunas personas físicas, como es el caso de los profesionales de colegiación obligatoria.
La Ley 39/2015 establece en su artículo 14 que las personas jurídicas (por ejemplo sociedades de cualquier tipo, incluidas las sociedades profesionales, asociaciones, etc.), y también quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como es el caso de los abogados, procuradores, la mayor parte de los ingenieros e ingenieros técnicos, arquitectos, médicos etc.), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.







