¿Qué deudas fiscales se pueden aplazar?
Las correspondientes a todas las declaraciones cuyo plazo de presentación o ingreso finalice desde el 13/03/2020 hasta el 30/05/2020, ambos inclusive.
Las solicitudes de aplazamiento, para ser aprobadas, deben responder a deudas tributarias inferiores a las que marca la normativa tributaria, lo que permite exonerar de presentación de garantía o aval por aplazamiento.
En esta tesitura de enfrentamiento a la crisis COVID19 se abre también la posibilidad de aplazar:
– Obligaciones de retención o de realizar ingresos a cuenta.
– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
– Obligaciones tributarias derivadas del pago fraccionado del impuesto de sociedades.
Otro requisito para la aprobación del aplazamiento es que el deudor tributario sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a los 6.010.121,04€ en el año 2019.
Condiciones del aplazamiento:
– Plazo de 6 meses.
– El aplazamiento devengará intereses de demora a partir del tercer mes.
Para acceder al Documento de instrucciones provisionales de la AEAT para solicitar los aplazamientos
Más información Agencia Tributaria AEAT







